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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Discusión de los resultados de las auditorías. El Auditor o Auditora Interna debe disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, con excepción de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros servicios de auditoría que la normativa contemple, a fin de establecer o definir con claridad el acuerdo o desacuerdo de las partes sobre el fondo de lo que se concluye y recomienda, así como determinar el tiempo prudencial para su implementación. 

La convocatoria para realizar la comunicación verbal de los resultados del estudio, la hará la Auditoría Interna por escrito a quienes tengan parte en los asuntos. Al auditado se le dará un plazo máximo de 3 días hábiles para que comunique la fecha en la que estima posible celebrar la audiencia en un plazo razonable, que no deberá exceder de 8 días hábiles contados a partir de la fecha en que contesta. 

En caso de que el auditado no conteste en el plazo señalado de 3 días hábiles, la Auditoría de oficio fijará la fecha para la audiencia respectiva, dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir del último día en que el auditado debió contestar. 

Dicha reunión se documentará por parte de la Auditoría en la forma en que ésta lo tenga dispuesto en sus lineamientos internos, resumiéndose las observaciones más importantes y los compromisos asumidos. 

La Auditoría Interna solicitará al titular subordinado responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe final, haciendo los ajustes que correspondan. 

Cuando los informes sean dirigidos al Jerarca, estos podrán ser discutidos con la Corte Plena o con una comisión de Magistrados que designe la Corte para el análisis de los informes de auditoría en borrador. Para tal efecto, se dispondrá de un plazo no mayor a los 20 días hábiles para la discusión del informe, contado a partir de su emisión por parte de la Auditoría Interna; la cual coordinará lo correspondiente para la debida reunión. 

(Así reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)

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