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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

 

Artículo 44.—Informes parciales. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, y cuando la naturaleza del asunto lo justifique, informes parciales, sobre hechos y otra información pertinente, obtenida en el desarrollo de la labor de campo, que hayan sido oportunamente discutidos con los titulares subordinados antes de finalizar el trabajo.

 


 

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