Artículo 48
Artículo 48.—Solicitud de información adicional por parte de la Administración.
El jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Judicial
las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para
resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades
deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la
falta de ésta no obstarán para que el jerarca o titular subordinado observe el
plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so
pena de incurrir en incumplimientos; lo anterior debe advertirse en el aparte
de Introducción del informe junto con los plazos y requisitos de Ley.
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