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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

 

Artículo 48.—Solicitud de información adicional por parte de la Administración. El jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Judicial las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstarán para que el jerarca o titular subordinado observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos; lo anterior debe advertirse en el aparte de Introducción del informe junto con los plazos y requisitos de Ley.


 

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