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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

 

Artículo 49.—Recomendaciones de la Auditoría. Para la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Judicial se deberán observar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292. Además, se debe considerar lo siguiente:

 

a)    Las recomendaciones de la Auditoría Interna, deben fundamentarse en la normativa vigente, reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o en principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

 

b)    Implementar, mantener y perfeccionar las recomendaciones de la Auditoría, será de la exclusiva responsabilidad de la Administración Activa.

 

c)       Si durante la conferencia señalada en el artículo Nº 43 de este Reglamento o posterior a ella, el funcionario o funcionaria responsable de la implantación de las recomendaciones encuentra motivos que imposibiliten poner en práctica las medidas indicadas en esas recomendaciones o en parte de ellas, deberá exponer por escrito ante el jerarca la solución alterna que subsane las deficiencias encontradas en el plazo indicado en la Ley Nº 8292.

 


 

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