Artículo 49
Artículo 49.—Recomendaciones de la Auditoría. Para la implementación de las
recomendaciones de la Auditoría Judicial se deberán observar los artículos 36,
37 y 38 de la Ley Nº 8292. Además, se debe considerar lo siguiente:
a) Las recomendaciones de la Auditoría Interna,
deben fundamentarse en la normativa vigente, reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, o en principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
b) Implementar, mantener y perfeccionar las
recomendaciones de la Auditoría, será de la exclusiva responsabilidad de la
Administración Activa.
c) Si
durante la conferencia señalada en el artículo Nº 43 de este Reglamento o
posterior a ella, el funcionario o funcionaria responsable de la implantación
de las recomendaciones encuentra motivos que imposibiliten poner en práctica
las medidas indicadas en esas recomendaciones o en parte de ellas, deberá
exponer por escrito ante el jerarca la solución alterna que subsane las
deficiencias encontradas en el plazo indicado en la Ley Nº 8292.
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