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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

 

Artículo 51.—Programa e Informe de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría Judicial formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia suficiente, competente y pertinente para comprobar si las recomendaciones ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento para comunicar lo que corresponda. En el programa citado se incluirá el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría, el de los Auditores Externos, las Instituciones de Control, cuando sean de su conocimiento. Sobre el particular, la Auditoría debe realizar al menos un informe anual al jerarca.


 

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