Artículo 51
Artículo 51.—Programa e Informe de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría
Judicial formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y
obtendrá la evidencia suficiente, competente y pertinente para comprobar si las
recomendaciones ordenadas por la Administración se están aplicando en la
práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento para
comunicar lo que corresponda. En el programa citado se incluirá el seguimiento
de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría, el de los Auditores
Externos, las Instituciones de Control, cuando sean de su conocimiento. Sobre
el particular, la Auditoría debe realizar al menos un informe anual al jerarca.
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