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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

 

Artículo 54.—Aspectos a considerar para la atención de denuncias. Para la atención de denuncias que hagan terceros y servidores judiciales, se deben considerar los siguientes aspectos:

 

a)  Las denuncias deben consistir en hechos irregulares, que causen o puedan causar perjuicio a los bienes o intereses del Poder Judicial.

 

b)  Será obligación del Auditor o Auditora Interna atenderla en un plazo razonable, el cual debe considerar la posibilidad de la eventual prescripción de los hechos a investigar, realizar un análisis de que la denuncia sea procedente y con base en el riesgo que entrañe la actividad comunicada, investigar y comprobar los hechos puestos en su conocimiento.

 

c)  Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría Interna.


 

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