Artículo 54
Artículo 54.—Aspectos a considerar para la atención de denuncias. Para la
atención de denuncias que hagan terceros y servidores judiciales, se deben
considerar los siguientes aspectos:
a) Las denuncias deben consistir en hechos
irregulares, que causen o puedan causar perjuicio a los bienes o intereses del
Poder Judicial.
b) Será obligación del Auditor o Auditora Interna
atenderla en un plazo razonable, el cual debe considerar la posibilidad de la
eventual prescripción de los hechos a investigar, realizar un análisis de que la
denuncia sea procedente y con base en el riesgo que entrañe la actividad
comunicada, investigar y comprobar los hechos puestos en su conocimiento.
c) Las denuncias presentadas deberán ser
registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan
identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior,
de acuerdo con el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría
Interna.
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