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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

 

Artículo 58.—Causales de responsabilidad administrativa. La inobservancia de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento originará responsabilidad administrativa de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8292, el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 8422, y en concordancia con el artículo 108 de la Ley Nº 8131.

 


 

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