Artículo 58
Artículo 58.—Causales de responsabilidad administrativa. La inobservancia de los
deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento originará
responsabilidad administrativa de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley
Nº 8292, el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 8422, y en concordancia con el
artículo 108 de la Ley Nº 8131.
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