CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 9º—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del
Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo
indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los
requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos
de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”, (emitidos por la Contraloría General de la República,
L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre del 2006).
El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer
las disposiciones legales que rigen el Régimen municipal y la Administración
Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo
de Puestos de la Municipalidad Talamanca.
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