Artículo 12
Artículo 12.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y
permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.
Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4
días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser autorizados
por el Alcalde, o por quien ostente esta condición. Quedan exceptuados de
autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por su
propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.
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