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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

 

Artículo 15.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.

 


 

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