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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

 

Artículo 16.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por Instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; Sin embargo en los casos en que dichos permisos no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser autorizados por el Alcalde, o quien ostente esta condición. Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.

 


 

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