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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

 

Artículo 26.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la ley señala.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

 


 

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