Artículo 26
Artículo 26.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma
oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal
o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que
se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los
plazos que la ley señala.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para
esa comunicación.
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