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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

 

Artículo 27.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

 


 

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