Artículo 27
Artículo 27.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los
servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación,
conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio
profesional.
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