Artículo 33
Artículo 33.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la
organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General
de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se
tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su
presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo.
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