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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

 

Artículo 40.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.

 


 

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