Artículo 40
Artículo 40.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley
General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.
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