Artículo 42
Artículo 42.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar
información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico
producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la
indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la
aportación o sugerencia de otras pruebas.
|