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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

 

Artículo 42.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

 


 

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