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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

 

Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

 


 

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