Artículo 45
Artículo 45.—Trámite de las denuncias. La Auditoría Interna deberá evaluar si le
da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la
Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre
otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.
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