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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

 

Artículo 45.—Trámite de las denuncias. La Auditoría Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.

 


 

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