Artículo 50
Artículo 50.—Ajustes al manual institucional de funciones. En el manual de
cargos y clases o de denominación similar la administración activa debe definir
las funciones correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor Internos,
de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las
Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento
de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los
respectivos Manuales Institucionales”.
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