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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/06/2008 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

 

Artículo 50.—Ajustes al manual institucional de funciones. En el manual de cargos y clases o de denominación similar la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor Internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales”.

 


 

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