Artículo 6º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la
Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que
puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las
instancias competentes.
b) Deber de no utilizar su cargo oficial con
propósitos privados.
c) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o
independencia. Si la independencia y objetividad
se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento
deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de
esta comunicación deberá ser por escrito.
d) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otras relaciones.
e) Proveer servicios para una actividad en la
que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
f) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables. El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para
lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las
partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza
del impedimento sobre cada caso en particular.
El Auditor
Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su
actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo
Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones
en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad de Talamanca.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas,
o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad
con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General
de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) La participación permanente del Auditor
Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas
sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor,
según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la
República, al respecto.
d) El Auditor y su personal no deben ser parte
de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
administración activa. Cuando así lo
solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será
exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente. Lo anterior
en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.