Artículo 11.—Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o
gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos
ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de
índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con
personal del Ministerio de Salud y otras personas, que puedan influir,
comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su
independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) No utilizar su cargo
oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen
comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben
darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza
de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como
funcionarios de la Administración, proveedores u otras
relaciones.
f) Proveer
servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones
que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus
competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las
cuales hayan sido previamente responsables.
h) Ser parte de grupos de
trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando su participación sea solicitada por el jerarca al Auditor
Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su
competencia y no podrá ser de carácter permanente.