Artículo 19
Artículo 19.—Delegación de
funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la
Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado
a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar.
Para tal delegación el Auditor General implantará los mecanismos que estime
pertinentes.
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