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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.


 

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