Artículo 23
Artículo 23.—Gestión de
plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo relativo a
las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y, será obligación de la
Oficina de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo
estipulado en el artículo 28 de la
Ley General de Control Interno.
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