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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23

Artículo 23.—Gestión de plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y, será obligación de la Oficina de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.


 

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