Artículo 26
Artículo 26.—Nombramiento y
remoción. De conformidad con el “Reglamento de Reclutamiento, Selección y
Promoción de los Recursos Humanos”, los Coordinadores de Auditoría serán
nombrados en forma indefinida y solo podrán ser removidos de sus cargos cuando
incurran en cualquiera de las causales que establece el Código de Trabajo, el
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Salud, o cuando no cumplan a
cabalidad con las funciones que les corresponde.
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