Artículo 29
Artículo 29.—Suministro de
información. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e
intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes
externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la
coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales
del Ministerio podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el
cumplimiento del artículo 6º de la
Ley General de Control Interno y 8º de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
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