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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer en forma debidamente justificada al Ministro de Salud, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo deberá comunicar al Ministro de Salud del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.


 

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