Artículo 35
Artículo 35.—Registro
separado del presupuesto. Será obligación de la administración del
Ministerio de Salud, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado
para la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y
modificaciones del gasto asignado y aprobado.
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