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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35

Artículo 35.—Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del Ministerio de Salud, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.


 

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