Artículo 41
Artículo 41.—Plazos para el
suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el
cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo
será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado
represente para la oportuna ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de lo
anterior deberá ser informado por la Auditoría al jerarca para que ordene las medidas disciplinarias
que correspondan.
Cuando una unidad o funcionario
no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del
plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de
la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para
el suministro de la información requerida.
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