Artículo 42
Artículo 42.—Elevación al
Ministro de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en
cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los
dos artículos inmediatos precedentes el Nivel Gerencial no obstante las
gestiones realizadas por el Auditor General, no tomara las medidas
disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un
plazo prudencial, el Auditor General elevará el asunto a conocimiento del
Ministro para que este decida. Si el Auditor General estuviera en desacuerdo
con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por
escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome
el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su
oposición.
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