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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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Artículo 61

Artículo 61.—Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas al jerarca respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.


 

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