Artículo 61
Artículo 61.—Registro de
control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al
titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el
avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo
establecido. Además, rendirá cuentas al jerarca respecto del seguimiento si por
orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para
aquellas que haya ordenado.
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