Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 63

Artículo 63.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.


 

Ir al inicio de los resultados