Artículo 63
Artículo 63.—Obligación de
iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la competencia para
iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas
necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin
de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
Se considerará falta grave el
no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que
la responsabilidad del infractor prescriba.
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