Artículo 65
Artículo 65.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento
producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso
restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos
y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a
ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se
genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas
necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo
confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad
con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
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