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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66

Artículo 66.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y ésas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.


 

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