Artículo 66
Artículo 66.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de
hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto
se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente
acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y ésas no formen parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
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