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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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Artículo 67

Artículo 67.—Comunicación. Las relaciones de hechos, se dirigirán al Ministro y se acompañan del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.


 

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