Artículo 67
Artículo 67.—Comunicación.
Las relaciones de hechos, se dirigirán al Ministro y se acompañan del
respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y
debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad
del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte
del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar
audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación
señale.
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