Artículo 70
Artículo 70.—Confidencialidad
de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el
artículo 8 de la Ley Nº 8422.
Las autoridades judiciales
podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un
delito contra el honor de la persona denunciada.
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