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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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Artículo 71

Artículo 71.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 72 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.


 

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