Artículo 73
Artículo 73.—Rechazo de las
denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier
momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no
sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias
competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de
2002.
b) Las denuncias que sean
manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias
reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se
comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se
refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a
conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten
lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento
específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
e) Las gestiones que bajo
el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la
defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
El detalle y la relación de los
hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de
modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los
hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la
información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que
el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la
gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente como una nueva denuncia.
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