Artículo 78
Artículo 78.—Seguimiento de
los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias
que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado
del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u
otros pertinentes.
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