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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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Artículo 80

Artículo 80.—Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación jerarca, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.


 

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