Artículo 81
Artículo 81.—Programas de
trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de
auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de
mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser
elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el
Auditor General o Subauditor.
|