Artículo 85
Artículo 85.—Responsabilidades
del Ministro sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del
jerarca con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente
Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios
del Ministerio de Salud lo cumplan.
b) Proponer al Auditor
General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez
avaladas por éste, deberán publicarse en La
Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
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