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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
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Artículo 85

Artículo 85.—Responsabilidades del Ministro sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del jerarca con respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del Ministerio de Salud lo cumplan.

b)  Proponer al Auditor General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.


 

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