SECCIÓN II
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 8º—Prohibiciones.
El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de
trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el
ejercicio de sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un
órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
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