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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 8º—Prohibiciones. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.


 

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