ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16.- Selección del
concesionario y adjudicación
El concesionario será
seleccionado de entre las ofertas presentadas, conforme a las reglas del cartel
y según el sistema establecido en las bases del concurso.
Las ofertas elegibles
serán evaluadas por la Sutel,
a la que le corresponderá recomendar al Poder Ejecutivo si la adjudicación
procede o no.
El Poder Ejecutivo podrá
desestimar todas las ofertas cuando considere que estas no se ajustan al
cartel, a los objetivos y las metas definidos en el Plan nacional de desarrollo
de las telecomunicaciones, a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de
frecuencias o a los acuerdos, tratados y convenios internacionales de
telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.
El acuerdo de
adjudicación deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta en un plazo
de diez (10) días hábiles.
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