ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 19.- Concesión directa
Cuando se trate de
frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no
requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones
serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de
recibo de la solicitud que presente el interesado. La Sutel instruirá el
procedimiento de otorgamiento de la concesión.
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