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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y

DERECHOS DEL USUARIO FINAL

ARTÍCULO 41.-   Régimen jurídico

El presente capítulo desarrolla el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales.

A la Sutel le corresponde velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.

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