ARTÍCULO 44
ARTÍCULO 44.- Comunicaciones no
solicitadas
Se prohíbe la
utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico
o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los
abonados que hayan dado su consentimiento previamente.
No obstante, cuando una
persona, física o jurídica, obtenga con el consentimiento de sus clientes la
dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o
servicio, esa misma persona podrá utilizar esta información para la venta
directa de sus productos o servicios con características similares. El
suministro de información a los clientes deberá ofrecerse con absoluta claridad
y sencillez. En cualquier momento, el cliente podrá pedirle al remitente
que suspenda los envíos de información y no podrá cobrársele ningún cargo por
ejercer ese derecho.
Se prohíbe, en cualquier
caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en
los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan
una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que
se ponga fin a tales comunicaciones.
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