ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 50.- Precios y tarifas
Las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas
inicialmente por la Sutel,
conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la
competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las
bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante
resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una
competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante
resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado
dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con
lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.
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