ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.- Casos de
emergencia
En caso de declaración
de emergencia decretada, conforme al ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo
podrá dictar medidas temporales que deberán ser cumplidas por los operadores, proveedores
y usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Dichas medidas se
adoptarán conforme al marco constitucional vigente.
El Poder Ejecutivo, con
carácter excepcional y transitorio y respetando los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, podrá asumir, temporalmente, la prestación
directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de
telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de
necesidad y urgencia.
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