TRANSITORIO IV
TRANSITORIO IV.-
En el plazo máximo de
tres meses, contado desde la integración del Consejo Sectorial de
Telecomunicaciones, los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o
privados, deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia
que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de cada una de ellas.
Mediante resolución fundada, el Poder Ejecutivo resolverá lo que corresponda
para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley.
Los concesionarios de
bandas de frecuencia, públicos o privados, excepto los concesionarios indicados
en el artículo 29 de esta Ley, deberán devolver las bandas de frecuencias que
el Poder Ejecutivo determine que deben ser objeto de reasignación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
En el caso de los
concesionarios de bandas de frecuencia de radiodifusión, deberán rendir un
informe en el que indiquen las bandas de frecuencias que tienen asignadas, así
como el uso que estén haciendo de ellas. Mediante resolución fundada y
siguiendo las reglas del debido proceso, el Poder Ejecutivo resolverá la
devolución de las bandas que no se estén utilizando, de conformidad con la
legislación vigente y el respectivo contrato de concesión.
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